Fecha de Publicación: 21/10/1982
Página: 92-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 15.327

Se aprueban normas sobre el empleo de las fracciones menores de N$ 0.10 (diez centésimos)

   El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                               PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Las declaraciones juradas, los pagos de tributos, las devoluciones y las correspondientes registraciones de la Administración se efectuarán suprimiéndose las fracciones menores de N$ 0.100 (diez centésimos), de acuerdo al procedimiento que se establece en el artículo 3º.

Artículo 2

   Los organismos públicos estatales y no estatales, así como los bancos
privados, casas bancarias, casas de cambios, cooperativas de ahorro
y créditos y compañías de seguros, suprimirán en la contabilidad y en los
resultados de las operaciones que realicen, las fracciones menores de N$
0.10 (diez centésimos), de acuerdo con lo que se establece en los
artículos siguientes.

Artículo 3

   En la contabilidad y en los resultados de las operaciones que realicen
las entidades comprendidas en el artículo anterior, las fracciones de hasta N$ 0.05 (cinco centésimos), se desecharán y las fracciones de N$ 0.06 (seis centésimos) en adelante se tomarán como N$ 0.10 (diez centésimos).

Artículo 4

   Los saldos existentes a la fecha en que entre en vigencia esta ley, se
ajustarán teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior, liquidándose por los respectivos balances de pérdidas y ganancias.

Artículo 5

   De igual manera las empresas privadas podrán aplicar en toda su
actividad comercial, en los precios, facturas, liquidaciones de impuestos
o laborales, así como operaciones de cualquier género, el mismo mecanismo
establecido en el artículo 3º de esta ley.

Artículo 6

   Las disposiciones de los artículo precedentes entrarán a regir el día
1º de octubre de 1982.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

   Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 28 de setiembre de 1982. HAMLET REYES. Presidente. Nelson Simonetti. Julio A. Waller. Secretarios.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública. 
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Justicia.

                                       Montevideo, 1º de octubre de 1982.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

GREGORIO C. ALVAREZ. - VALENTIN ARISMENDI. - General YAMANDU TRINIDAD. - HEBER ARBUET VIGNALI. - JUSTO M. ALONSO. - RAQUEL LOMBARDO de de 
BETOLAZA. - FRANCISO D. TOURREILLES. - WALTER LUSIARDO AZNAREZ. - LUIS A. CRISCI. - ARMANDO LOEPZ SCAVINO. - CARLOS MATTOS MOGLIA. - JULIO C. 
ESPINOLA.
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