Ley 15.327
Se aprueban normas sobre el empleo de las fracciones menores de N$ 0.10 (diez centésimos)
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Las declaraciones juradas, los pagos de tributos, las devoluciones y las correspondientes registraciones de la Administración se efectuarán suprimiéndose las fracciones menores de N$ 0.100 (diez centésimos), de acuerdo al procedimiento que se establece en el artículo 3º.
Los organismos públicos estatales y no estatales, así como los bancos
privados, casas bancarias, casas de cambios, cooperativas de ahorro
y créditos y compañías de seguros, suprimirán en la contabilidad y en los
resultados de las operaciones que realicen, las fracciones menores de N$
0.10 (diez centésimos), de acuerdo con lo que se establece en los
artículos siguientes.
En la contabilidad y en los resultados de las operaciones que realicen
las entidades comprendidas en el artículo anterior, las fracciones de hasta N$ 0.05 (cinco centésimos), se desecharán y las fracciones de N$ 0.06 (seis centésimos) en adelante se tomarán como N$ 0.10 (diez centésimos).
Los saldos existentes a la fecha en que entre en vigencia esta ley, se
ajustarán teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior, liquidándose por los respectivos balances de pérdidas y ganancias.
De igual manera las empresas privadas podrán aplicar en toda su
actividad comercial, en los precios, facturas, liquidaciones de impuestos
o laborales, así como operaciones de cualquier género, el mismo mecanismo
establecido en el artículo 3º de esta ley.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 28 de setiembre de 1982. HAMLET REYES. Presidente. Nelson Simonetti. Julio A. Waller. Secretarios.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 1º de octubre de 1982.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
GREGORIO C. ALVAREZ. - VALENTIN ARISMENDI. - General YAMANDU TRINIDAD. - HEBER ARBUET VIGNALI. - JUSTO M. ALONSO. - RAQUEL LOMBARDO de de
BETOLAZA. - FRANCISO D. TOURREILLES. - WALTER LUSIARDO AZNAREZ. - LUIS A. CRISCI. - ARMANDO LOEPZ SCAVINO. - CARLOS MATTOS MOGLIA. - JULIO C.
ESPINOLA.