Fecha de Publicación: 21/10/1982
Página: 92-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Los organismos públicos estatales y no estatales, así como los bancos
privados, casas bancarias, casas de cambios, cooperativas de ahorro
y créditos y compañías de seguros, suprimirán en la contabilidad y en los
resultados de las operaciones que realicen, las fracciones menores de N$
0.10 (diez centésimos), de acuerdo con lo que se establece en los
artículos siguientes.
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