Los organismos públicos estatales y no estatales, así como los bancos
privados, casas bancarias, casas de cambios, cooperativas de ahorro
y créditos y compañías de seguros, suprimirán en la contabilidad y en los
resultados de las operaciones que realicen, las fracciones menores de N$
0.10 (diez centésimos), de acuerdo con lo que se establece en los
artículos siguientes.