MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
En la contabilidad y en los resultados de las operaciones que realicen las entidades comprendidas en el artículo anterior, las fracciones de hasta N$ 0.05 (cinco centésimos), se desecharán y las fracciones de N$ 0.06 (seis centésimos) en adelante se tomarán como N$ 0.10 (diez centésimos).Ayuda