Fecha de Publicación: 07/10/1981
Página: 54-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 15.184

Se dictan normas para el pago de licencias en casos de ruptura de la
relación funcional.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                            PROYECTO DE LEY

Artículo 1

  En todos los casos de ruptura de la relación funcional, se deberá abonar al funcionario cesante o a sus causahabientes en su caso, sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite , el equivalente en dinero por las licencias ordinarias que hubiere generado y no gozado.
  Respecto de los funcionarios que se resuelva pasar a disponibilidad, el pago de las licencias se efectuará en oportunidad de su pase, con prescindencia de que se produzca o no el cese en fecha posterior.

Artículo 2

  El pago de las licencias referido en el artículo 1° de esta ley, no podrá exceder de 60 días corridos, ni suspenderá la ejecutividad de los actos de cese o de pase a diponibilidad según el caso.

Artículo 3

  La presente ley se aplicará a todos los funcionarios -presupuestados o contratados- comprendidos en los Incisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, con excepción de los militares, policiales y todos aquellos a quienes no correspondiere el goce de licencias ordinarias, a partir de su promulgación, e incluso para las licencias generadas con anterioridad a su vigencia.

Artículo 4

  Derógase el artículo 22 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, en la redacción dada por el artículo 13 de la ley 14.754, de 5 de enero de 1978.

Artículo 5

  Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 22 de setiembre de 1981.

FEDERICO GARCIA CAPURRO, Vicepresidente.- Nelson Simonetti y Julio A. Waller, Secretarios.

                                _____________

  Ministerio del Interior.
   Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Ministerio de Economía y Finanzas.
     Ministerio de Defensa Nacional.
      Ministerio de Educación y Cultura.
       Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
        Ministerio de Industria y Energía.
         Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
          Ministerio de Salud Pública.
           Ministerio de Agricultura y Pesca.
            Ministerio de Justicia.

                                     Montevideo, 28 de setiembre de 1981.

  Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publiquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.- 


GREGORIO C. ALVAREZ.- General YAMANDU TRINIDAD.- FILIBERTO GINZO GIL.- JUAN A. CHIARINO ROSSI.- JUSTO M. ALONSO.- RAQUEL LOMBARDO de de BETOLAZA.- EDUARDO J. SAMPSON.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- RAMON N. MALVASIO LAXAGUE.- LUIS A. GIVOGRE.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- JULIO CESAR ESPINOLA.


GREGORIO C. ALVAREZ.- YAMANDU TRINIDAD.- FILIBERTO GINZO GIL.- JUAN A.
CHIARINO ROSSI.- JUSTO M. ALONSO.- RAQUEL LOMBARDO de de BETOLAZA.- EDUARDO J. SAMPSON.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- RAMON N. MALVASIO LAXAGUE.- LUIS A. GIVOGRE.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- JULIO CESAR ESPINOLA.
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