Fecha de Publicación: 07/10/1981
Página: 54-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 15.184

Se dictan normas para el pago de licencias en casos de ruptura de la
relación funcional.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                            PROYECTO DE LEY

Artículo 1

  En todos los casos de ruptura de la relación funcional, se deberá abonar al funcionario cesante o a sus causahabientes en su caso, sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite , el equivalente en dinero por las licencias ordinarias que hubiere generado y no gozado.
  Respecto de los funcionarios que se resuelva pasar a disponibilidad, el pago de las licencias se efectuará en oportunidad de su pase, con prescindencia de que se produzca o no el cese en fecha posterior.

GREGORIO C. ALVAREZ.- YAMANDU TRINIDAD.- FILIBERTO GINZO GIL.- JUAN A.
CHIARINO ROSSI.- JUSTO M. ALONSO.- RAQUEL LOMBARDO de de BETOLAZA.- EDUARDO J. SAMPSON.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- RAMON N. MALVASIO LAXAGUE.- LUIS A. GIVOGRE.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- JULIO CESAR ESPINOLA.
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