Fecha de Publicación: 07/10/1981
Página: 54-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

  La presente ley se aplicará a todos los funcionarios -presupuestados o contratados- comprendidos en los Incisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, con excepción de los militares, policiales y todos aquellos a quienes no correspondiere el goce de licencias ordinarias, a partir de su promulgación, e incluso para las licencias generadas con anterioridad a su vigencia.
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