Fecha de Publicación: 10/12/1980
Página: 880-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley 15.080

Se establecen normas relativas a la propiedad de naves y diques flotantes.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                            PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 773 del Código de Comercio por el siguiente:

   "ARTICULO 773  La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes
raíces que se posean en propiedad o usufructo y sobre naves o diques
flotantes".

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 1.031 del Código de Comercio por el siguiente:

  "ARTICULO 1.031 - Los buques se adquieren por los mismos modos
establecidos para la adquisición de las cosas que están en el comercio.
   Sin embargo, la propiedad de un buque o embarcación que tenga
más de seis toneladas o de un dique flotante, solo puede transmitirse
en todo o en parte, por documento escrito, que se transcribirá en un
registro especialmente destinado a ese objeto".

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 2.331 del Código Civil por el siguiente:

  "ARTICULO 2.331.- La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes
raíces que se posean en propiedad o usufructo y sobre naves o diques
flotantes (Artículo 2.329).
Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las naves o de los
diques flotantes pertenecen al Código de Comercio".

Artículo 4

   Sustitúyese el apartado a) del artículo 1º de la ley 3.130, de 20 de
noviembre de 1906, por el siguiente:

  "a)  Llevar el Registro de Buques en el cual se transcribirán los
documentos que acrediten la propiedad de todo buque que, en cuanto a
tonelaje se halle en el caso a que se refiere el párrafo segundo del
artículo 1.031 del Código de Comercio y de los diques flotantes".

Artículo 5

   Sustitúyese el literal B) del artículo 23 de la ley 10.793, de 25 de
setiembre de 1946, por el siguiente:

  "B)  Las deudas por construcción, mejora o conservación, ya se refieran
a bienes raíces, buques o diques flotantes".

Artículo 6

   Los diques flotantes serán asimilados a las naves a los efectos de todas las normas legales de promoción de las naves de Bandera Nacional.

Artículo 7

    Comuníquese, etc.-

Sala se Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 18 de noviembre de 1980.
   HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti.- Julio A. Waller, Secretarios.

Ministerio de Justicia
 Ministerio de Industria y Energía

                                    Montevideo, 21 de noviembre de 1980

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
    

     Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos

APARICIO MENDEZ.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.- FRANCISCO D. TOURREILLES.
Ayuda