Fecha de Publicación: 10/12/1980
Página: 880-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 1.031 del Código de Comercio por el siguiente:

  "ARTICULO 1.031 - Los buques se adquieren por los mismos modos
establecidos para la adquisición de las cosas que están en el comercio.
   Sin embargo, la propiedad de un buque o embarcación que tenga
más de seis toneladas o de un dique flotante, solo puede transmitirse
en todo o en parte, por documento escrito, que se transcribirá en un
registro especialmente destinado a ese objeto".
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