Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 96

   (Principio de libertad de formas).- Si la ley no requiere expresamente
determinadas formas para la producción o la documentación de un acto, son
admisibles todas las que le permitan alcanzar su finalidad.

                               CAPITULO V

                            De las nulidades
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