Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 94

   (Modo normal de la notificación).- La notificación de las providencias
judiciales se realizará en los domicilios constituídos en autos por las
partes o, en su defecto, en sus respectivos domicilios reales, cuando la
ley no disponga especialmente otro modo de hacerlo.
    A los efectos de esta disposición, en los casos del Ministerio
Público, del Ministerio Fiscal y de los Defensores de Oficio, sus
respectivos despachos se tendrán como los correspondientes domicilios
procesales.
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