Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 9

   (Principio de territorialidad).- Sólo las disposiciones de este Código
y sus modificaciones, se aplicarán a los procesos penales que se
desarrollen en el territorio de la República, independientemente del lugar
donde ocurra el hecho punible y de la nacionalidad del imputado.


                           TITULO II
                 
                        DE LAS ACCIONES

                          CAPITULO I

                       De la acción penal
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