Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 80

   (Facultades para la instrucción).- El damnificado y tercero civilmente
responsable podrán solicitar durante el sumario todas las providencias
útiles para la comprobación del delito y la determinación de los
culpables, debiendo estarse a lo que el Juez resuelva, sin ulterior
recurso.
    Las mismas facultades, con las limitaciones establecidas en el inciso
anterior, podrán ser ejercidas en el plazo a que se refiere el artículo
164.
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