(Facultades para la instrucción).- El damnificado y tercero civilmente
responsable podrán solicitar durante el sumario todas las providencias
útiles para la comprobación del delito y la determinación de los
culpables, debiendo estarse a lo que el Juez resuelva, sin ulterior
recurso.
Las mismas facultades, con las limitaciones establecidas en el inciso
anterior, podrán ser ejercidas en el plazo a que se refiere el artículo
164.