Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 8

   (Leyes de prescripción y procesales).- Las disposiciones del artículo
anterior se aplican a las leyes de prescripción y las procesales se
aplican a los delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, salvo que
supriman un recurso o eliminen determinado género de prueba.
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