Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 7

   (Leyes penales y proceso penal).- Cuando las leyes penales configuran
nuevos delitos o establecen una pena más severa, no se aplican a los
hechos cometidos con anterioridad a su vigencia.
   Si, en cambio, suprimen delitos existentes o disminuyen la pena de los
mismos, se aplican a los hechos anteriores a su vigencia. En el primer
caso, determinan la cesación del proceso; en el segundo, sólo la
modificación de la pena, siempre que ésta no se halle fijada por sentencia
ejecutoriada.
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