Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 68

   Al Ministerio Público corresponde promover las acciones fundadas en los
delitos y faltas.
   De acuerdo con el estado de la causa, el Ministerio Público deducirá
acusación o, en los casos del artículo 236, solicitará el
sobreseimiento.


                             CAPITULO II

                             Del imputado
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