Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 59

   (Contienda de jurisdicción).- Los conflictos entre la jurisdicción
ordinaria y la Militar serán resueltos por la Corte de Justicia, integrada
en la forma que determinan los artículos 72 de Código de Organización de
los Tribunales Militares y 508 del Código de Procedimiento Penal
Militar.
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