MINISTERIO DE JUSTICIA
Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.
(Contienda de jurisdicción).- Los conflictos entre la jurisdicción ordinaria y la Militar serán resueltos por la Corte de Justicia, integrada en la forma que determinan los artículos 72 de Código de Organización de los Tribunales Militares y 508 del Código de Procedimiento Penal Militar.Ayuda