(Incompetencia por razón de lugar o del turno).- La incompetencia por
razón de lugar o del turno es relativa y puede hacerse valer por las
partes dentro de los diez días perentorios siguientes a la notificación de
la primera providencia del Juez a quien se considera incompetente, si éste
no se ha inhibido de oficio. Es válido lo actuado por un Juez
relativamente incompetente hasta el momento en que se alegue su
incompetencia.