Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 53

   (Ineficacia externa de la decisión).- La decisión del Juez penal sobre
las cuestiones a que alude el artículo anterior sólo tendrá eficacia en
sede penal.
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