Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 52

   (Competencia en las cuestiones prejudiciales).- El Juez del proceso
penal es competente para entender en todas las cuestiones ajenas a su
materia, que se planteen en el curso del proceso penal y sean decisivas
para determinar la existencia del delito o la responsabilidad del
imputado.
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