Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 50

   (Trámite previo a la unificación de penas).- Conclusos los procesos
serán remitidos al Juez a quien corresponda dictar sentencia de
unificación conforme a los preceptos de este Código.
   Previamente se efectuarán las liquidaciones de penas, se librarán las
comunicaciones pertinentes y se cumplirá con lo establecido en el artículo
327, toda vez que proceda respecto a aquellos procesados a quienes no
comprende la unificación.
Ayuda