Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 44

   (Turnos de los Tribunales de Apelaciones).- Los Tribunales de
Apelaciones en lo Penal conocerán por turnos regidos por las normas que
anteceden, en cuanto fueren aplicables.

                             SECCION IV
       
                    De la competencia de urgencia
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