(Reglas subsidiarias).- Si no pudiere determinarse la competencia de
acuerdo con las normas del artículo anterior, será competente el Juez que
previniera legalmente en el conocimiento de los hechos y si ninguno
hubiese prevenido, el del lugar en que se haya aprehendido al imputado.
SECCION III
De la competencia por razón del tiempo