Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 356

   (Bienes secuestrados y no reclamados).- Transcurrido un año de
ejecutoriada la sentencia definitiva de un proceso penal, el Juez de la
ejecución dispondrá la confiscación de los bienes secuestrados durante el
trámite y no reclamados por quien hubiera justificado derechos sobre
ellos.

                     DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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