Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 34

   (Competencia de los Tribunales de Apelaciones en lo Penal).- Los
Tribunales de Apelaciones en lo Penal conocerán en segunda instancia en
las apelaciones contra las resoluciones de los Jueces Letrados de Primera
Instancia en lo Penal y de los Jueces Letrados de Primera Instancia de los
departamentos del interior.
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