Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 331

   (Competencia para la revocación de la suspensión condicional).- El Juez
de la ejecución será competente para revocar la suspensión condicional de
la pena.
   En los casos de unificación de penas, será competente el Juez de la
última sentencia.
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