(Descuento del tiempo de detención).- A los efectos del cómputo del
artículo anterior, deberá descontarse el tiempo de detención efectiva,
sufrida por el condenado en el país o en el extranjero, hasta la sentencia
ejecutoriada.
Se computará un día de libertad por un día de privación o de
limitación de la misma.
CAPITULO III
De los supuestos subjetivos