Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 321

   (Descuento del tiempo de detención).- A los efectos del cómputo del
artículo anterior, deberá descontarse el tiempo de detención efectiva,
sufrida por el condenado en el país o en el extranjero, hasta la sentencia
ejecutoriada.

   Se computará un día de libertad por un día de privación o de
limitación de la misma.

                            CAPITULO III

                    De los supuestos subjetivos
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