(De la sentencia).- Terminado el debate, el Juez o Tribunal pasará
inmediatamente a dictar la sentencia, suspendiéndose la audiencia a esos
efectos, por un lapso no mayor de veinticuatro horas. Reanudada la
audiencia, el Actuario o Secretario leerá la decisión -la que se ajustará,
en lo posible, a lo previsto por el artículo 245- y la agregará a los
autos.