Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 301

  (Improcedencia del trámite incidental).- Las nulidades cometidas en las
sentencias, así como las posteriores a la conclusión de la causa, deberán
hacerse valer mediante recurso. En tal caso, no corresponde el incidente
especial de anulación.

                            TITULO VIII

                      DEL PROCESO EN AUDIENCIA

                            CAPITULO I

                Del proceso en audiencia por delitos
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