Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 286

  (Trámite del recurso).- En el trámite del recurso de revisión se
observarán las reglas establecidas para el de casación, en cuanto sean
aplicables.

   La Corte podrá disponer todas indagaciones y diligencias que
considerare útiles y cometer su ejecución a alguno de sus Ministros o a
los Jueces que designare.
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