MINISTERIO DE JUSTICIA
Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.
(Devolución).- La Corte de Justicia podrá cometer la notificación de la
sentencia y devolverá el expediente dentro de cinco días al Tribunal de
origen. En el mismo término, éste remitirá los autos al Juzgado competente
para la ejecución del fallo.
CAPITULO VI
Del recurso de revisión
Ayuda