Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 282

  (Devolución).- La Corte de Justicia podrá cometer la notificación de la
sentencia y devolverá el expediente dentro de cinco días al Tribunal de
origen. En el mismo término, éste remitirá los autos al Juzgado competente
para la ejecución del fallo.

                           CAPITULO VI

                   Del recurso de revisión
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