Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 278

   (Recurso de reposición).- En los incidentes que se promuevan en el
procedimiento de casación sólo habrá lugar al recurso de reposición, que
se sustanciará con la contraparte por el término de seis días perentorios.
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