(Calificación del recurso).- Recibidos los autos, la Corte de Justicia,
calificando el grado, comprobará:
1º) Si el recurso se interpuso en tiempo.
2º) Si la sentencia es de las comprendidas en el artículo 269; y
3º) Si el escrito introductorio se fundó en forma legal.
En caso de que no se satisfaga cualquiera de estos requisitos, la Corte
de Justicia no dará entrada al recurso.