Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 273

  (Efectos del plazo y de la interposición del recurso).- Las sentencias
no se ejecutrán mientras no trascurra el plazo señalado para la
interposición del recurso de casación y, una vez interpuesto éste, hasta
que sea resuelto definitivamente.

   No obstante, si la sentencia es absolutoria, se excarcelará
provisionalmente al procesado, bajo caución. Esta se cancelará de oficio
si no se interpusiere en tiempo y forma el recurso de casación.
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