Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 269

  (Objeto de la casación).- Procede el recurso de casación por infracción
de la ley en el fondo o en la forma, contra todas las sentencias dictadas
en la segunda instancia, así como las resoluciones de segunda instancia
que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación.
  No procede, respecto de las sentencias pronunciadas por la Corte de
Justicia.
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