(Ejecutoriedad de las sentencias).- Pasados los tres días a que se refiere
el inciso primero del artículo 253 sin interponerse la apelación, quedan
consentidas de derecho las sentencias y con fuerza de ejecutoria, sin
necesidad de declaración alguna.
No obstante, el Juez, de oficio, elevará los autos en apelación cuando
no fueren apeladas las sentencias que impongan penas o medidas de
seguridad eliminativas, o ambas a la vez, por más de tres años.
SECCION II
Trámite ante el Juzgado de Segunda Instancia