Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 255

(Ejecutoriedad de las sentencias).- Pasados los tres días a que se refiere
el inciso primero del artículo 253 sin interponerse la apelación, quedan
consentidas de derecho las sentencias y con fuerza de ejecutoria, sin
necesidad de declaración alguna.

   No obstante, el Juez, de oficio, elevará los autos en apelación cuando
no fueren apeladas las sentencias que impongan penas o medidas de
seguridad eliminativas, o ambas a la vez, por más de tres años.

                           SECCION II

         Trámite ante el Juzgado de Segunda Instancia
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