Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 250

  (Admisibilidad).- El recurso de reposición puede deducirse contra las
providencias mere interlocutorias, para que el mismo Juez o Tribunal que
las haya dictado las revoque por contrario imperio.

   Se interpondrá dentro de tres días contados desde el siguiente a la
notificación y el Juez lo resolverá sin sustanciarlo.
   De la resolución que recaiga, acordando o negando la reposición, no
habrá recurso alguno.

                           CAPITULO II

                    Del recurso de apelación

                           Sección I

         Tramite ante el Juzgado de Primera Instancia
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