(Admisibilidad).- El recurso de reposición puede deducirse contra las
providencias mere interlocutorias, para que el mismo Juez o Tribunal que
las haya dictado las revoque por contrario imperio.
Se interpondrá dentro de tres días contados desde el siguiente a la
notificación y el Juez lo resolverá sin sustanciarlo.
De la resolución que recaiga, acordando o negando la reposición, no
habrá recurso alguno.
CAPITULO II
Del recurso de apelación
Sección I
Tramite ante el Juzgado de Primera Instancia