Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 249

  (Contenido de la condena).- La sentencia condenatoria fijará la pena que
corresponda y las medidas de seguridad que fueren aplicables. También
determinará la obligación del condenado de abonar los gastos procesales,
así como los provenientes de su alimentación, vestido y alojamiento
durante su reclusión, según lo establecido en los artículos 104 a 106 del
Código Penal.

                              TITULO VI

                           DE LOS RECURSOS

                              CAPITULO I

                      Del recurso de reposición
Ayuda