Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 244

  (Diligencias para mejor proveer).- El Juez podrá dictar, para mejor
proveer, las diligencias probatorias que estime convenientes.

                           CAPITULO III

                          De la sentencia
Ayuda