(Forma del careo).- El careo se verificará ante el Juez, leyendo quien
le asista, a los careados, las declaraciones que se reputen
contradictorias, llamando el Juez la atención sobre las discrepancias, a
fin de que entre sí se reconvengan o traten de acordarse para obtener la
aclaración de la verdad. A tal efecto, el Juez podrá formular las
preguntas que estime convenientes y el Ministerio Público y el Defensor
ejercer la facultad prevista en el artículo 228.
De la ratificación o rectificación se dejará constancia, así como de
las reconvenciones que mutuamente se hicieren los careados y de cuanto de
importancia, para la aclaración de la verdad, ocurra en el acto.