Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 230

  (Reconocimiento).- Reconocimiento es un acto ordenado por el Juez
competente, por el que se somete alguna persona o cosa determinada al
examen o inspección del mismo magistrado o de los individuos cuyo
testimonio puede ser conveniente para la investigación de la verdad.
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