Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 228

  (Examen de testigos: repreguntas y rectificaciones).- Las partes pueden
presenciar las declaraciones de los testigos, sin interrumpirlas; a su
término, el Ministerio Público y el Defensor podrá formular repreguntas y
solicitar las rectificaciones y exactitud de lo declarado.

   El Juez podrá, además de formular las preguntas que considere
convenientes, oponerse a la contestación de las que estime inadmisibles.
La decisión se adoptará en la audiencia respectiva, sin ulterior recurso.
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