(Examen de testigos: repreguntas y rectificaciones).- Las partes pueden
presenciar las declaraciones de los testigos, sin interrumpirlas; a su
término, el Ministerio Público y el Defensor podrá formular repreguntas y
solicitar las rectificaciones y exactitud de lo declarado.
El Juez podrá, además de formular las preguntas que considere
convenientes, oponerse a la contestación de las que estime inadmisibles.
La decisión se adoptará en la audiencia respectiva, sin ulterior recurso.