Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 227

  (Reglas para el examen de los testigos).- Antes de comenzar la
declaración, se advertirá al testigo del deber en que está de decir
verdad, respecto de los hechos acerca de los cuales es llamado a
atestiguar y se le instruirá respecto de las penas con que el Código Penal
castiga el falso testimonio.

   Los testigos serán examinados sobre los hechos determinados; se
evitarán aquellas preguntas que puedan perjudicar la espontaneidad y
sinceridad de la respuesta.

   Se procederá a interrrogar, separadamente, a cada testigo:

1º) Respecto de su nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio;
    y, siendo extranjero, los años de residencia en el país.
2º) Si conoce al imputado y a los demás interesados en el resultado del
    proceso, así como si tiene, con alguno de ellos, que precisará,
    parentesco, amistad, enemistad o relaciones de cualquier clase, dando
    detalles.
3º) Acerca de todas las circunstancias que sirvan para apreciar su
    credibilidad.
4º) Sobre todos los demás hechos y circunstancias que sean conducentes a
    la averiguación de la verdad.
Ayuda