Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 224

  (Examen en el domicilio).- Las personas que no puedan concurrir al
Juzgado por estar físicamente impedidas, serán examinadas en su domicilio.
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