Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 22

   (Remisión penal).- La remisión sólo es admisible cuando ella se
exterioriza por el casamiento del ofensor con la ofendida en los casos de
los delitos de rapto, violación, atentado violento al pudor, corrupción y
estupro.
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