Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 216

   (Concepto de indicio).- Son indicios las cosas, estados o hechos,
personales o materiales, ocurridos o en curso, aptos para convencer, en
alguna medida, acerca de la verdad de las afirmaciones o de la existencia
de un hecho objeto del proceso, toda vez que no constituyan un medio de
prueba específicamente previsto.

  Para que los indicios puedan servir de base a una resolución judicial,
deberán relacionarse con el hecho o circunstancia que tiende a probar, ser
inéquivocos y ligar lógica e ininterrumpidamente el punto de partida y la
conclusion probatoria.

                             CAPITULO VIII

                           De los testigos
Ayuda