Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 213

   (Documentos excluidos del secuestro).-  No pueden secuestrarse las
cartas o documentos que se envíen o entreguen a los Defensores para el
desempeño de su cargo.
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