Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 209

   (Autorización del registro).- Cuando para el cumplimiento de sus
funciones las Comisiones Legislativas de investigación u otra autoridad
administrativa nacional o municipal competente, necesiten practicar
registros domiciliarios de lugares no exceptuados, solicitarán al Juez la
orden de allanamiento. El Juez, para resolver, podrá requerir las
informaciones que estime pertinentes.
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