Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 206

   (Registro de consulados y de naves mercantiles extranjeras).- Para el
registro de oficinas de los cónsules o de naves mercantes extranjeras,
bastará con el simple aviso dado por el Juez al Cónsul respectivo o, en su
defecto, a la persona a cuyo cargo directo e inmediato estuviere el
edificio o la nave.
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