(Allanamiento de otros lugares).- Los límites de tiempo establecidos en
el artículo anterior, no rigen cuando el registro o inspección se efectúa:
1º) En edificios o lugares públicos destinados a Oficinas de la
Administración Nacional, Municipal y de los Entes Descentralizados.
2º) En locales destinados a cualquier establecimiento de reunión o recreo.
3º) En cualquier otro edificio o lugar cerrado que no fuere destinado a
habitación o residencia particular.
4º) En los buques aeronaves y aeronaves privados del Estado, Municipios y
Entes Descentralizados, salvo lo previsto en el inciso segundo del
artículo 207.