Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 200

  (Honorarios de los peritos).- Los peritos nombrados de oficio tendrán
derecho a cobrar honorarios, a menos que pertenezcan a la Administración
Pública.

                           CAPITULO V

        Del registro domiciliario y de la requisa personal
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